lunes, 24 de diciembre de 2012

Modificadas las ordenanzas de tasa de cementerio y suministro de aguas


Con fecha de 18 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Carrascosa ha tomado las siguientes resoluciones:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda  elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Carrascosa de fecha veintiocho de septiembre de 2012 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de cementerio municipal y de la tasa de suministro de agua, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo de aplicación al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Cuenca y continuará su vigencia hasta que no se acuerde su modificación.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre las sepulturas prefabricadas del Cementerio, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o los titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
SEPULTURAS:
— Concesión por 75 años: 800 euros.
(Cada sepultura consta de 2 cuerpos y se asignarán por estricto orden de enterramiento)
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o se inicie la actuación, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA SUMINISTRO DE AGUA
Tarifas aplicables:
1.- Cuota de enganche: Se pagara por una sola vez al comenzar a prestar el servicio y cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario ascendiendo los derechos de enganche a 100,00 euros.
2.- Cuota periódica: Los usuarios del servicio estarán obligados a satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimiento 40,00 euros.
3.- Consumo: De 0 en adelante 0,30 euros por metro cúbico.
4.- Colocación de contador y averías: Los usuarios vendrán obligados a abonar el importe de colocación de contador o el arreglo de avería del mismo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.