sábado, 5 de enero de 2013
viernes, 4 de enero de 2013
Nueva subasta del bar municipal
Se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del local sito en Plaza Mayor, 1, y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Carrascosa
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Ayuntamiento de Carrascosa
2) Domicilio. Plaza Mayor, 1
3) Localidad y código postal. Carrascosa. 16879
4) Teléfono y Fax. 969 318 161
6) Correo electrónico. aytocarrascosa@hotmail.com
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Administrativo especial
b) Descripción del objeto. Concesión de local para instalación de bar
c) Plazo de ejecución. 5 años
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ayuntamiento de Carrascosa
b) Procedimiento. Abierto con varios criterios de adjudicación
d) Criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Mayor canon ofrecido: hasta 5 puntos. (Por tramos de 100,00 euros).
— Estar empadronado en el municipio con anterioridad a la publicación de esta convocatoria 4 puntos.
Experiencia en gestión de establecimientos similares: hasta 3 puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Mejoras en obras a realizar en el edificio: De 0 a 10 puntos.
Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar: de 0 a 5 puntos.
4. Precio base de licitación: 2.500 euros anuales
5. Garantías exigidas.
Provisional (importe): 250 euros.
Definitiva (%): 5% del precio de adjudicación del contrato.
6. Presentación de ofertas: Podrán presentarse durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 39 Viernes 4 de enero de 2013 Núm. 2
7. Apertura de ofertas: La apertura de las ofertas se llevara a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
8. El Pliego de cláusulas particulares pueden consultarse en el anuncio publicado por este Ayuntamiento en la primera convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133, de día 16/11/2012.
Colaborar con El Lugareño
El Lugareño ofrece sus páginas a quienes estén interesados en colaborar con este medio. Los textos deberán enviarse a la siguiente dirección: redaccioncarrascosa@gmail.com.
La temática de los escritos, que deberán estar firmados por su autor, tendrá que ver con Carrascosa o la Serranía de Cuenca.
jueves, 3 de enero de 2013
Carta al director de Máximo Calle Valiente
En diciembre de 1976, con la E.G.B. en vigor gracias a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Máximo Calle Valiente escribía esta carta al director del semanario alcarreño Flores y Abejas con el objeto de aclarar lo ocurrido en Villanueva de Alcorón, donde se desempeñaba como secretario del ayuntamiento.
El sistema educativo aludido se derogó en 1990, dando paso a la LOGSE y a una serie de leyes sucesivas que los distintos gobiernos de la España democrática impulsaron dejando entrever sus posicionamientos ideológicos.
Flores y Abejas, 14 de diciembre de 1976, pág. 13
Cartas al director
7 de diciembre de 1976
Señor director del Semanario
“Flores y Abejas”. Guadalajara.
Muy señor mío: En vista de la nota informativa aparecida en la página
2 del Semanario “Flores y Abejas” de su digna dirección, de 30 de noviembre de
1976, con el título “En Villanueva de Alcorón el Ayuntamiento suprimió el
contrato de permanencia; quiero salir al paso de todo ello, como secretario de
este Ayuntamiento, toda vez que los hechos expuestos no se ajustan del todo a
la realidad.
1º El Ayuntamiento de esta
villa tenía un compromiso establecido con los señores maestros de abonarles
150.000 pesetas anuales por darles una hora diaria de permanencias a los niños
de esta localidad.
2º Al promoverse la huelga de
profesores de E.G.B. e incorporarse los de esta localidad a ella, dejaron de
dar las clases pactadas, circunstancia por la que el pleno de la Corporación
adoptó el acuerdo de suprimirles la cantidad de 150.000 pesetas a que se ha
hecho mención, pero nunca debe entenderse como «castigo» como se hace constar
en la nota aparecida en este Semanario, debe entenderse por falta de
cumplimiento en lo pactado.
Lo que sí pongo de manifiesto
es que considero impopular la huelga referida por que la tremenda crisis
económica que padece España se puede arreglar apretándose el cinturón quien
quiera de verdad y no declarando huelgas por cuestiones salariales, más aún,
unos señores que su jornada es de cinco horas diarias y de unos 200 días
lectivos al año, pero lo más lamentable de todo ello es que perjudica a los que
más vale y queremos, los niños, que sus intereses son casi sagrados.
No se volverá a contestar
aunque aparezcan otros sueltos publicados en dicho Semanario y que se refieran
a esta cuestión.
Con el ruego de que tenga a
bien publicar esta carta en el Semanario de su digna dirección queda de Vd. Amigo
affmo.
Firmado: Máximo Calle.
martes, 1 de enero de 2013
sábado, 29 de diciembre de 2012
Desierto el concurso del bar público
Terminado el plazo habilitado para recibir ofertas, y sin que se haya recibido propuesta alguna, el concurso para la gesión del bar municipal ha quedado desierto.
En breve se harán públicas las nuevas condiciones para una segunda puja.
El Lugareño hará públicos tales datos en cuanto éstos lleguen a nuestra redacción.
viernes, 28 de diciembre de 2012
El Niño Perdido
En una Navidad carrascoseña no puede faltar este clásico villancico:
El Niño Perdido
Estarás atenta
y pondrás oído
y oirás la
copla
del Niño
perdido.
El Niño Dios se
ha perdido
por el mundo va
pidiendo
llega a la
puerta de un rico
y le azuzaron
los perros.
Los perros le
azuzan
y nada le
hicieron
Cómo no castiga
Dios a esos
soberbios.
Llega a la
puerta de un pobre
y todos le
respondieron:
Madre, a la
puerta hay un niño
más hermoso que
el Sol bello,
yo digo que
tiene frío,
porque el pobre
viene en cueros
Anda y dile que
entre
y se calentará,
porque en este
pueblo
ya no hay
caridad,
ni nunca la ha
habido,
ni nunca la
habrá
Entra el Niño
muy cortés
dándoles los
buenos días
a la patrona
que estaba
sentadita en la
cocina.
Siéntate mi
Niño,
siéntate
muchacho,
que si tienes
frío
te irás
calentando.
Ya que se
calienta el Niño
y ya que se
calentaba,
le pregunta la
patrona
de qué tierra y
de qué patria.
Mi madre es del
Cielo,
yo bajé a la
Tierra,
mi padre
desciende
de muy luengas
tierras.
Hazle la cena a
este Niño
con mucho
primor y agrado
se quedará en
nuestra casa
como hijo
regalado.
Y el Niño
responde:
Eso no señora,
que tengo una
madre
que el Cielo la
adora.
¿Quieres mucho
a tu madre?
Sí señora, sí
la quiero,
tres días que
no la he visto,
tres mil años
se me han hecho.
Estando cenando
el Niño,
las lágrimas se
le caen,
¿Por qué lloras
Niño hermoso
en ver la cena
que hay?
Mi madre de
pena
no podrá comer
y aunque tenga
gana
no tendrá de
qué.
Hacedle la cama
al Niño
en la alcoba y
con primor.
Señora no me
haga cama
que mi cama es
un rincón.
Mi cama es el
suelo
desde que nací,
y hasta que en
cruz muera
ha de ser así.
Al amanecer la
aurora,
el Niño se
levantó,
diciéndole a la
patrona:
Señora quede
con Dios,
que me voy al
templo,
que el templo
es mi casa
un día
vendremos
a darle las
gracias.
Anda con Dios
Niño hermoso
de ti quedo
enamorada,
Dios quiera que
encuentres pronto
a tu madre
idolatrada.
Y si no la
encuentras,
vuélvete a mi
casa
Sí señora,
volveré
al otro día de
Pascua.
Sí señora,
volveré
a darle a usted
las gracias.
Ese espejo tan
divino
que del paraíso
sale,
es el hijo de
María
que se le
perdió ayer tarde.
La Madre
buscando al Niño
por las calles
y las plazas
a todos los que
veía,
a todos les
preguntaba:
¿Habéis visto
al Sol
al Sol de los Soles
al que nos
alumbra
con sus
resplandores?
¿Qué señas
lleva ese niño
qué vestimenta
y qué traje?
Va vestido de
morado,
de Nazareno su
traje,
va pidiendo una
limosna,
diciendo
señales tales:
Al que me dé le
daré
otras riquezas
más grandes,
que las tengo
yo guardadas
en el reino de
mis padres.
Ayer tarde
vimos uno,
de catorce o
quince años,
y lo vimos
disputar
con otros dos
hombres sabios.
Responde la
Aurora:
Ese es mi
querido,
que no tiene
ahora
los quince
cumplidos.
Bajan con pan
en la mano,
para ver al
Niño y darle,
al verlo tan
chiquitito
bamboleando por
el aire,
le preguntan de
quién es,
y Él responde
como un ángel:
Soy Hijo del
Padre Eterno
y la Virgen es
mi madre
y Yo me llamo
Jesús,
que nací para
salvarte.
Ya que ha
encontrado a su hijo,
y le decía hijo
mío
¿Dónde has
pasado la noche,
que no te has
helado de frío?
El Niño
responde alegre y contento:
Si viera usted
madre
qué cama me han
puesto,
una sabanilla y
un colchón de lienzo.
Echan un
barranco abajo,
donde nadie los
oía,
la Virgen le
dijo al Niño:
Hijo mío de mi
vida
qué cosa sería
si el rey te pillara,
qué cosa sería
si te degollara.
Siguen el
barranco abajo,
con un labrador
se encuentran,
y le preguntó
la Virgen:
labradorcillo
¿qué siembras?
El labrador
dice:
Señora son
piedras.
Pues si
siembras piedras,
piedras se te
vuelvan.
Y es tanta la
multitud
que el Señor le
dio de piedras,
que aquel
bancal que se abrió
se convirtió en
una sierra.
Siguen el
barranco abajo
y otro labrador
se encuentran
y le preguntó
la Virgen:
¿labradorcillo
qué siembras?
El labrador le
dice:
Señora esto es
trigo
para otro año
venir y segarlo.
Ya puedes
buscar peones,
que el trigo ya
se te pasa.
Y el veintidós
de diciembre,
tuvo cosecha en
su casa,
dos mil caces
de trigo
y otros tantos
de cebada.
Si acaso
vinieran
y preguntan por
Mí,
les dices que
es cierto,
pasé por aquí.
Estando segando
el trigo,
pasan cuatro de
a caballo,
por una mujer y
un niño
y un viejo van
preguntando.
El labrador
dice:
Cierto es que
los vi,
estando
sembrando
pasar por aquí.
Unos a otros se
miraban
dos mil
reniegos se echaban,
al ver que no
habían logrado
el intento que
llevaban.
El intento era
de ir y
prenderlos
para
presentarles al rey
gran soberbio.
Aquí se acaba
la historia
del buen Jesús
y su Madre,
para ser Niño
Perdido
ya es hora de
que se acabe.
jueves, 27 de diciembre de 2012
lunes, 24 de diciembre de 2012
Artículo de Iván Vélez Cipriano
Artículo de Iván Vélez Cipriano publicado en el periódico en línea Cuenca News sobre un libro de Carlos Madrid Casado, conferenciante en los VIII Encuentros en el lugar, celebrados en 2012 y organizados por la AA. CC. Isabel de Cervantes en colaboración con Nódulo Materialista.
De un mecánico universo
Ha aparecido recientemente un nuevo libro del filósofo Carlos M. Madrid Casado (Madrid, 1980): Laplace. La mecánica celeste -RBA, 167 págs.- que lleva por elocuente subtítulo la siguiente exclamación: ¡Este Universo funciona como un reloj!
La obra resulta ser, pero no solo, una semblanza del matemático francés Pierre-Simon Laplace (1749-1827). Y decimos no solo porque, como le ocurre a un Carlos Madrid que no es únicamente filósofo sino también matemático, el volumen que se distribuye por los quioscos es mucho más que una biografía. En efecto, en las páginas de este libro podemos asistir a la recreación del agitado ambiente científico que sirvió para tomar el camino abierto por Newton y dejar atrás definitivamente las turbulentas teorías de Descartes.
Laplace es, obviamente, el hilo conductor de una obra que pone el punto de mira en una época crucial en lo científico, pero también en lo político. No en vano, muchos fueron los hombres de ciencia, los sabios ya convertidos en científicos, que compatibilizaron laboratorios y tribunas con mayor o menor fortuna. Entre ellos destaca el brillante y astuto Laplace, crucial en el campo matemático pero no menos imprescindible en la construcción de un nuevo mundo en el que muchos hombres dejaron de ser vasallos para convertirse en ciudadanos.
Guillotinas, derivadas y enseres de laboratorio estuvieron tan involucrados en una revolución como las más sublimes ideas que la ilustran, por más que el más ingenuo idealismo ignore tales instituciones. Es en un tiempo tan convulso en el que Laplace fue capaz, en ocasiones recurriendo a ardides no precisamente limpios, de desarrollar una carrera que hoy sigue vigente en las aulas pero también en una vida medida en los nuevos patrones y magnitudes por él impulsados desde los aledaños de un poder al que siempre supo estar próximo.
Al margen de estas cuestiones, el centro de tan ameno libro lo constituye la gran aportación de Laplace en relación con la demostración de que el mundo, y ello al margen de que posteriormente sus aportaciones hayan sido cuestionadas, era mucho más estable de lo que se creía. El determinista Laplace, apartó del mundo la correctora y protectora mano del Dios con atributos de relojero que el teólogo Newton había incorporado a su Ley de Gravitación Universal.
El universo de Laplace espantaba los temores de un cataclismo cósmico. Dos siglos más tarde, los últimos días de 2012 han servido para ver hasta qué punto grandes áreas de “la generación más preparada de la Historia de España” y muchos de sus medios de información, entre bromas y veras, daban pábulo a la extravagante teoría maya del fin del mundo, si no en la estricta creencia de un colapso físico, en la fe en un giro espiritualista que acaso sea aún más infantil que los pavores del tiempo aludido. Contra semejantes delirios siguen siendo muy útiles tanto la nada supersticiosa obra de Laplace como el magnífico libro de Carlos Madrid.
Iván Vélez
Modificadas las ordenanzas de tasa de cementerio y suministro de aguas
Con fecha de 18 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Carrascosa ha tomado las siguientes resoluciones:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario
provisional del Ayuntamiento de Carrascosa de fecha veintiocho de septiembre de
2012 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de
cementerio municipal y de la tasa de suministro de agua, cuyo texto se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, siendo de aplicación al día siguiente de su publicación
en el boletín oficial de la provincia de Cuenca y continuará su vigencia hasta
que no se acuerde su modificación.
MODIFICACIÓN ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por
la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de
cementerio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre las
sepulturas prefabricadas del Cementerio, mediante la expedición de los
correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación
de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento
de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros
que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o los
titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a
otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores
principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y
43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o
administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
SEPULTURAS:
— Concesión por 75 años: 800 euros.
(Cada sepultura consta de 2 cuerpos y se asignarán por estricto orden
de enterramiento)
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la
autorización o se inicie la actuación, naciendo por tanto la obligación de
contribuir.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar
operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe
en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales
o a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará
lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos
181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA
SUMINISTRO DE AGUA
Tarifas aplicables:
1.- Cuota de enganche: Se pagara por una sola vez al comenzar a
prestar el servicio y cuando se reanude después de haber sido suspendido por
falta de pago u otra causa imputable al usuario ascendiendo los derechos de
enganche a 100,00 euros.
2.- Cuota periódica: Los usuarios del servicio estarán obligados a
satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimiento 40,00 euros.
3.- Consumo: De 0 en adelante 0,30 euros por metro cúbico.
4.- Colocación de contador y averías: Los usuarios vendrán obligados a
abonar el importe de colocación de contador o el arreglo de avería del mismo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla la Mancha.
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