viernes, 16 de noviembre de 2012

Sale a subasta el bar municipal



CONDICIONES DE LA SUBASTA:
De conformidad con el acuerdo adoptado por Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en el veintiocho de septiembre de 2012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del local sito en Plaza Mayor, 1, de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos y cláusulas particulares:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Carrascosa
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Ayuntamiento de Carrascosa
2) Domicilio. Plaza Mayor, 1
3) Localidad y código postal. Carrascosa. 16879
4) Teléfono y Fax. 969 318 161
6) Correo electrónico. aytocarrascosa@hotmail.com
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Administrativo especial
b) Descripción del objeto. Concesión de local para instalación de bar.
c) Plazo de ejecución. 5 años
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ayuntamiento de Carrascosa.
b) Procedimiento. Abierto con varios criterios de adjudicación.
d) Criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Mayor canon ofrecido: hasta 5 puntos. (Por tramos de 100,00 euros).
— Estar empadronado en el municipio con anterioridad a la publicación de esta convocatoria 4 puntos.
Experiencia en gestión de establecimientos similares: hasta 3 puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Mejoras en obras a realizar en el edificio: De 0 a 10 puntos.
Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar: de 0 a 5 puntos.
4. Precio base de licitación: 2.500 euros anuales
5. Garantías exigidas.
Provisional (importe): 250 euros.
Definitiva (%): 5% del precio de adjudicación del contrato.
6. Gastos. Correrán a cargo del concesionario los gastos de este anuncio.
7. Presentación de ofertas: Podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día diez de diciembre de 2012.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Apertura de ofertas: La apertura de las ofertas se llevara a cabo dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
En Carrascosa, a 5 de noviembre de 2012.- La Alcaldesa, Fdo.: Laura Romero Carreras.
CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo del local ubicado en Plaza mayor, nº 1, calificado como bien de dominio
público, para la instalación de bar mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido
en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
a) Situación geográfica: Plaza Mayor, 1 localidad: Carrascosa, Provincia: Cuenca.
c) Destino del bien: Bar.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública de servicio no existente en el municipio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 2.500,00 euros, actualizado al índice de precios al consumo, se abonará con una periodicidad anual.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato y la duración del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de cinco años.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar él mismo la actividad como único titular hasta que venza el plazo de duración del contrato.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego el uno de enero de cada anualidad. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados, garantizando ésta última con el importe de una anualidad.
- Obligación de pagar los impuestos municipales correspondientes (agua y basura)
- Pago de todos los gastos corrientes del edificio donde se ubica el local (gasoleo calefacción, suministro eléctrico, etc.)
- Dejar el local en perfectas condiciones de uso y reparación o pago de la reparación de los desperfectos que el concesionario pudiera ocasionar.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras y/o instalaciones que construyere previa autorización del Ayuntamiento.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. Facultades de la Corporación

— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante
resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados
El órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, de ser así devolverá las garantías depositadas.
CLÁUSULA NOVENA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue por:
— Vencimiento del plazo.
— Desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Desafectación del bien.
— Renuncia del concesionario.
— Rescate.
— Resolución judicial.
CLÁUSULA DECIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA UNDECIMA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Carrascosa en horario de atención al público, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el, Boletín Oficial de la Provincia hasta el día diez de diciembre de 2012.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por Fax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario anunciara al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión administrativa del local para bar».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro: copia notarial del poder de representación, bastanteado
por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su DNI.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________,
n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado
de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público ________ sito en
_______________, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado
en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato
por el importe de _________________ euros sin IVA.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de doscientos cincuenta euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Mayor canon ofrecido: hasta 5 puntos. (Por tramos de 100,00 euros).
— Experiencia en gestión de establecimientos similares: hasta 4 puntos.

— Estar empadronado en el municipio con anterioridad a la publicación de esta convocatoria hasta 3 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Mejoras en obras a realizar en el edificio: De 0 a 10 puntos.
— Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar: de 0 a 5 puntos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, se conformara según lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
— Interpretación del contrato.
— Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
— Modificación del contrato por razones de interés público.
— Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores excluidos simultáneamente con la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización de la concesión La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días siguientes desde la fecha de la notificación de la adjudicación;

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales , el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.