Con fecha de 18 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Carrascosa ha tomado las siguientes resoluciones:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario
provisional del Ayuntamiento de Carrascosa de fecha veintiocho de septiembre de
2012 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de
cementerio municipal y de la tasa de suministro de agua, cuyo texto se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, siendo de aplicación al día siguiente de su publicación
en el boletín oficial de la provincia de Cuenca y continuará su vigencia hasta
que no se acuerde su modificación.
MODIFICACIÓN ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO:
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por
la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de
cementerio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre las
sepulturas prefabricadas del Cementerio, mediante la expedición de los
correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación
de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento
de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros
que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o los
titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a
otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores
principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y
43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o
administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se
obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
SEPULTURAS:
— Concesión por 75 años: 800 euros.
(Cada sepultura consta de 2 cuerpos y se asignarán por estricto orden
de enterramiento)
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la
autorización o se inicie la actuación, naciendo por tanto la obligación de
contribuir.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar
operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe
en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales
o a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará
lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos
181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA
SUMINISTRO DE AGUA
Tarifas aplicables:
1.- Cuota de enganche: Se pagara por una sola vez al comenzar a
prestar el servicio y cuando se reanude después de haber sido suspendido por
falta de pago u otra causa imputable al usuario ascendiendo los derechos de
enganche a 100,00 euros.
2.- Cuota periódica: Los usuarios del servicio estarán obligados a
satisfacer anualmente como cuota fija de mantenimiento 40,00 euros.
3.- Consumo: De 0 en adelante 0,30 euros por metro cúbico.
4.- Colocación de contador y averías: Los usuarios vendrán obligados a
abonar el importe de colocación de contador o el arreglo de avería del mismo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla la Mancha.